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“El Sr. Benítez ha presentado en nombre de su empresa «BeniTranSL» un recurso contra el Ayuntamiento de Brozas por los daños sufridos en uno de sus camiones como consecuencia de la caída de una rama de un árbol en el Parque del Emigrante. Lo presentó en las oficinas del Registro General el pasado día 15/02/2022, junto con copia de la factura de reparación e informe de policía local según el cual la caída se produjo el día 15/12/2021.
El Jefe de Patrimonio a la vista de lo anterior elevó a la Alcaldía una propuesta de Resolución inadmitiendo a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial por no acreditar representación suficiente, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre.
Dos días después el Sr. Benitez reitera a través de la sede electrónica su reclamación de responsabilidad, aportando originales de escrituras de representación, factura de reparación por importe de 2.500,00 €, e informe de policía local acreditando que el daño fue causado por la caída de una rama del parque municipal, solicitando se indemnice el importe de la reparación así como el lucro cesante, y en prueba de este aporta los albaranes de trabajo comprometido que no pudo atender (600,00 €).
A la vista de la nueva solicitud el Jefe de Patrimonio solicita al responsable de talleres del Ayuntamiento que en el plazo de 30 días emita un informe sobre la relación entre los daños facturados y los hechos causantes presuntamente de los mismos.
Transcurrido el plazo anterior sin que conste emitido el informe solicitado por el Jefe de Patrimonio se eleva propuesta de terminación convencional, en la forma prevista por el artículo 16.5 de la 39/2015 mediante la formalización de acuerdo alcanzado entre las partes fijando la cuantía de la indemnización en 3.100,00 €, y el modo de indemnización mediante 10 pagos de 310€/mes, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 84 de la Ley 39/2015.
Tras lo anterior el Jefe de Patrimonio eleva su propuesta a Resolución de Alcaldía. Transcurridos 6 meses sin firmarse el acuerdo el Sr. Benitez formuló escrito exigiendo la realización del primer pago por silencio administrativo positivo”.
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