Cuestionario Supuesto núm. 3_Tema 22 ESPECÍFICO

SUPUESTO PRÁCTICO 3º.

Durante el turno de noche del pasado jueves recibe una llamada del COS de la Guardia Civil de su demarcación solicitando cooperación para acudir a una nave del polígono industrial de su término municipal porque se ha accionado una alarma y la empresa de seguridad afirma que hay gente en su interior.

Una vez llegado al lugar de los hechos, son sorprendidos en el acto cuatro varones que habían forzado dos puertas para acceder al almacén y estaban cargando garrafas de aceite en un turismo y una autocaravana, coincidiendo las identificaciones con varios robos cometidos en localidades vecinas.

Tras realizar una primera inspección ocular y registro de los vehículos citados mientras los detenidos estaban detenidos y controlados en el exterior, se encontraron 10 garrafas de aceite en el primero y 30 en el segundo repartidos por todos los lugares; así mismo tras un registro más exhaustivo en el segundo vehículo de los efectos que contenía, hallaron más herramientas utilizadas previsiblemente para forzar puertas y candados.

Queda probado que se trata de una organización o grupo criminal cuyo fin es realizar robos en almazaras y cooperativas de aceite para apropiarse de este producto y posteriormente revenderlo.

Tras la detención en las propias de la Policía Local por contar con depósito de detenidos, se decide incomunicar por parte de los agentes actuantes a los cuatro detenidos entre sí y respecto a terceros para evitar contaminación entre las versiones y evitar destrucción u ocultación de pruebas hasta que sean puestos a disposición judicial en dos días naturales por ser fin de semana.

Uno de los detenidos manifiesta a la policía durante su segundo día de detención que el líder del grupo tiene en su dispositivo móvil conversaciones telefónicas con la persona que le facilita las ubicaciones donde realizar los robos, por lo que le solicita al titular del teléfono móvil que lo desbloquee con su rostro, pero este no accede, pero finalmente es persuadido por el Agente de servicio ante el miedo a una pena mayor y descubre la identidad y teléfono de la persona que ha facilitado la información; procediendo inmediatamente después a comunicar la detención a los abogados de oficio de los detenidos por hacer uso de lo dispuesto en los artículos 509 y apartado 1.a) del artículo 527 de la LECRIM por justificarlo las circunstancias del caso al no estar esclarecida la identificación de la tercera persona.

Igualmente ha quedado probado que en las conversaciones telefónicas existen indicios y pruebas suficientes para considerar que ha existido una proposición para asociarse entre todos con el fin de realizar los hechos descritos en el quinto párrafo.

CUESTIONES.

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